servicios y ventanilla única

Aquí encontrarás todos los trámites e instrucciones para colegiarte y toda la información sobre la ventanilla única

LA COLEGIACIÓN

Sabemos que un administrador de fincas se ocupa de gestionar y cuidar propiedades inmobiliarias. Su trabajo incluye mantener las instalaciones, manejar las finanzas, ofrecer asesoría legal, mediar entre inquilinos y propietarios, supervisar servicios y realizar trámites administrativos, todo para garantizar que la propiedad funcione bien y sea rentable. Pero una vez que eres administrador de fincas te surgen las dudas. 

Resolvemos tus dudas sobre los administradores de fincas

Hoy en día, no hay una ley que obligue a los administradores de fincas a colegiarse, pero es muy recomendable hacerlo por motivos de ética y profesionalidad. En otras palabras, si un administrador de fincas quiere tener un seguro de responsabilidad civil, un seguro de caución para disputas económicas, formación continua, mediación y arbitraje para resolver conflictos, y asesoramiento en temas fiscales, laborales, jurídicos y arquitectónicos, debería considerar la colegiación para aprovechar estas ventajas.

  • Gestionar los aspectos financieros, como el pago a proveedores y las cuotas.
  • Resolver incidencias técnicas que puedan surgir.
  • Manejar asuntos legales relacionados con la documentación, contratos, cumplimiento normativo, permisos y solicitudes.
  • Comunicarse con los propietarios tanto online como en persona, proporcionando información mediante escritos y circulares.
  • Convocar juntas ordinarias y extraordinarias.
  • Controlar las comunidades realizando visitas periódicas para revisar instalaciones y coordinar reparaciones

Actualmente, existe una titulación específica para Administrador de Fincas, pero no es la única válida. Las titulaciones más comunes incluyen grados en Derecho, Económicas, Administración de Empresas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Relaciones Laborales, Procuraduría e incluso Ingeniería. La diferencia radica en si decides colegiarte o no, ya que las titulaciones habilitantes son más numerosas para los colegiados. Cada colegio profesional determina qué titulaciones son válidas para colegiarse como administrador de fincas, por lo que es recomendable informarse con el colegio correspondiente.

Todas las titulaciones habilitantes deben estar aprobadas por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE).

Los pasos para colegiarse se reducen principalmente a dos:

  1. Tener alguna de las titulaciones que permiten ejercer y colegiarse.
  2. Obtener la titulación específica de Administrador de Fincas.

Una vez que se cuenta con una de estas titulaciones, se debe contactar al colegio territorial correspondiente para iniciar el proceso de colegiación. Este colegio verificará si la titulación está respaldada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE). Si es así, se procederá con los trámites para la colegiación.

Ventanilla única

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), en su artículo 6, regula el establecimiento de un sistema de ventanilla única a efectos de una mayor simplificación de los procedimientos administrativos. 

La finalidad de las ventanillas únicas es desempeñar un papel de ayuda al prestador, ya sea como autoridad directamente competente para expedir los documentos necesarios para acceder a una actividad de servicios, ya sea como intermediario entre el prestador y dichas autoridades directamente competentes.

Directiva de Servicios ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, denominada Ley Paraguas (BOE de 24 de noviembre de 2009). En sus artículos 18 y 19, contempla este servicio.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio mediante la cual se adapta la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la citada Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en virtud del mandato contenido en su Disposición final quinta. 

En el Artículo 5, de modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales establece la incorporación de un nuevo artículo 10 a la misma el cual establece que las organizaciones colegiales dispondrán de una página Web para que, a través de la ventanilla los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

Acceso a todos los trámites

Instrucciones para presentar los formularios PDF

  1. Descargue el formulario del tramite a realizar.
  2. Rellene los datos solicitados. Puede hacerlo directamente en el formulario. Recibirá un aviso de que los cambios no se guardarán pero podrá rellenar el formulario y a continuación imprimirlo a 2 caras y por duplicado si el trámite lo requiere.
  3. Si encuentra algún problema en el paso anterior, imprimir y rellenar a mano.
  4. Debe firmar todas las hojas.
  5. Adjunte la documentación adicional solicitada para realizar el trámite.
  6. Entregue el formulario junto a la documentación en el Colegio, Avda. Castilla y León 16 Comercial, 1º D – 09006 Burgos, para empezar con la tramitación.