servicios y ventanilla única
Aquí encontrarás todos los trámites e instrucciones para colegiarte y toda la información sobre la ventanilla única
LA COLEGIACIÓN
Sabemos que un administrador de fincas se ocupa de gestionar y cuidar propiedades inmobiliarias. Su trabajo incluye mantener las instalaciones, manejar las finanzas, ofrecer asesoría legal, mediar entre inquilinos y propietarios, supervisar servicios y realizar trámites administrativos, todo para garantizar que la propiedad funcione bien y sea rentable. Pero una vez que eres administrador de fincas te surgen las dudas.
Resolvemos tus dudas sobre los administradores de fincas
Hoy en día, no hay una ley que obligue a los administradores de fincas a colegiarse, pero es muy recomendable hacerlo por motivos de ética y profesionalidad. En otras palabras, si un administrador de fincas quiere tener un seguro de responsabilidad civil, un seguro de caución para disputas económicas, formación continua, mediación y arbitraje para resolver conflictos, y asesoramiento en temas fiscales, laborales, jurídicos y arquitectónicos, debería considerar la colegiación para aprovechar estas ventajas.
- Gestionar los aspectos financieros, como el pago a proveedores y las cuotas.
- Resolver incidencias técnicas que puedan surgir.
- Manejar asuntos legales relacionados con la documentación, contratos, cumplimiento normativo, permisos y solicitudes.
- Comunicarse con los propietarios tanto online como en persona, proporcionando información mediante escritos y circulares.
- Convocar juntas ordinarias y extraordinarias.
- Controlar las comunidades realizando visitas periódicas para revisar instalaciones y coordinar reparaciones
Actualmente, existe una titulación específica para Administrador de Fincas, pero no es la única válida. Las titulaciones más comunes incluyen grados en Derecho, Económicas, Administración de Empresas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Relaciones Laborales, Procuraduría e incluso Ingeniería. La diferencia radica en si decides colegiarte o no, ya que las titulaciones habilitantes son más numerosas para los colegiados. Cada colegio profesional determina qué titulaciones son válidas para colegiarse como administrador de fincas, por lo que es recomendable informarse con el colegio correspondiente.
Todas las titulaciones habilitantes deben estar aprobadas por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE).
Los pasos para colegiarse se reducen principalmente a dos:
- Tener alguna de las titulaciones que permiten ejercer y colegiarse.
- Obtener la titulación específica de Administrador de Fincas.
Una vez que se cuenta con una de estas titulaciones, se debe contactar al colegio territorial correspondiente para iniciar el proceso de colegiación. Este colegio verificará si la titulación está respaldada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE). Si es así, se procederá con los trámites para la colegiación.
Ventanilla única
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), en su artículo 6, regula el establecimiento de un sistema de ventanilla única a efectos de una mayor simplificación de los procedimientos administrativos.
La finalidad de las ventanillas únicas es desempeñar un papel de ayuda al prestador, ya sea como autoridad directamente competente para expedir los documentos necesarios para acceder a una actividad de servicios, ya sea como intermediario entre el prestador y dichas autoridades directamente competentes.
Directiva de Servicios ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, denominada Ley Paraguas (BOE de 24 de noviembre de 2009). En sus artículos 18 y 19, contempla este servicio.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio mediante la cual se adapta la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la citada Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en virtud del mandato contenido en su Disposición final quinta.
En el Artículo 5, de modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales establece la incorporación de un nuevo artículo 10 a la misma el cual establece que las organizaciones colegiales dispondrán de una página Web para que, a través de la ventanilla los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
Acceso a todos los trámites
Requisitos
Pueden acceder directamente a la colegiación los poseedores de los siguientes títulos universitarios:
Licenciados en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, en Ciencias Empresariales, en Administración y Dirección de Empresas, en Arquitectura, en Ciencias Químicas, Diplomados en Ciencias Empresariales, Profesores Mercantiles, Procuradores de los Tribunales de Justicia, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Montes, Veterinarios, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Ayudantes de Montes, Ingenieros Técnicos Forestales, Arquitectos Técnicos, Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros de Minas, Licenciados en Geografía e Historia, Licenciados en Ciencias Físicas, Graduados en Finanzas y Contabilidad, Ingenieros Técnicos en Topografía, Ingenieros en Informática, Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, Ingenieros de Telecomunicación, Licenciados en Psicología, Ingenieros Técnicos Navales, Licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación, Diplomados en Gestión Comercial y Marketing, Ingenieros Técnicos en Explotación de Minas, Diplomados en Matemáticas, Licenciados en Matemáticas, Ingenieros Técnicos en Informática de Gestión, Diplomados en Gestión y Administración Pública, Licenciados en Investigación y Técnicas de Mercado, Grado en Ingeniería de la Edificación, Grado en Dirección y Creación de Empresas, Grado en Economía y Gestión, Licenciados en Filosofía y Letras, Licenciados en Sociología, Ingenieros Químicos, Licenciados en Pedagogía, Licenciados en Ciencias Ambientales, Licenciados en Psicopedagogía, Diplomados en Empresas y Actividades Turísticas, Diplomados en Magisterio, Licenciados en Ciencias Biológicas, Licenciados en Filología y Licenciados de la Marina Civil.
Documentación a presentar
- Solicitud por duplicado en modelo oficial (una solicitud se remitirá al Consejo General).
- Fotocopia del Título compulsada por el Colegio donde se presenta la instancia o, en su defecto, certificación académica y justificante de haber abonado las tasas para la expedición del Título que se hace constar en el anverso.
- Tres fotografías (dos de ellas se remitirán al Consejo General).
- Declaración jurada de no estar incurso en inhabilitación (margen izquierdo).
- Diligencia del Colegio certificando el alta del nuevo colegiado/a (margen derecho).
- Se debe presentar de forma presencial
- Pincha aquí para descargar la documentación.
Tasas
- Cuota colegial y patrimonial: 700 €. Desglosada en:
- 446 € colegio de Administradores de fincas de Burgos y Soria.
- 254 € expedición titulo y carnet del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.
- La cuota trimestral actualmente es 75,00 €
Se pueden pagar las tasas mediante transferencia o ingreso en cuenta.
Requisitos
Estar en posesión de un título propio de primer ciclo universitario de la universidad (Curso Superior de Estudios Inmobiliarios).
Documentación a presentar
- Solicitud por duplicado en modelo oficial (una solicitud se remitirá al Consejo General).
- Fotocopia compulsada por el Colegio de la carta de aptitud de las pruebas realizadas
- Fotocopia del Título compulsada por el Colegio donde se presenta la instancia o, en su defecto, certificación académica y justificante de haber abonado las tasas para la expedición del Título que se hace constar en el anverso.
- Tres fotografías (dos de ellas se remitirán al Consejo General).
- Declaración de no estar incurso en inhabilitación (margen izquierdo)
- Diligencia del Colegio certificando el alta del nuevo colegiado/a (margen derecho).
- La documentación se presentará de forma presencial.
- Puedes descargar aquí la documentación.
Tasas
- Cuota colegial y patrimonial:700€ . Desglosada en:
- 446 € colegio de Administradores de fincas de Burgos y Soria.
- 254 € expedición titulo y carnet del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.
- La cuota trimestral actualmente es 75,00 €
Se puede realizar el pago mediante transferencia o ingreso en cuenta
Documentación a presentar
- Solicitud por duplicado en modelo oficial (una solicitud se remitirá al Consejo General).
- Tres fotografías (dos de ellas se remitirán al Consejo General).
- Declaración jurada de no estar incurso en inhabilitación (margen izquierdo)
- Diligencia del Colegio certificando el reingreso del nuevo colegiado/a (margen derecho).
- Toda la documentación se presentará de forma presencial.
- Puedes descargar la documentación aquí.
Tasas
- % sobre la cuota colegial y patrimonial :
- Reingreso inferior a 5 años = 30 % sobre la cuota de ingreso colegial.
- Reingreso entre 5 años y 7 años = 70 % sobre la cuota de ingreso colegial.
- Reingreso superior a 10 años = 100 x 100 de la cuota de ingreso colegial. Cuota de ingreso colegial 700 €.
- La cuota trimestral actualmente es 75,00 €.
Se puede realizar el pago mediante transferencia o ingreso en cuenta
¿Para qué sirve este trámite?
Es un formulario a rellenar para realizar consultas o quejas quedando constancia en Secretaria del Colegio.
Requisitos
- Rellenar el formulario con la identificación de la persona que realiza la consulta o queja.
- Exponer el caso e indicar lo que solicita.
- En caso de que sea necesaria alguna documentación relativa al caso deberá adjuntarse junto al formulario
Puedes descargar el formulario aquí.
Requisitos
Estar en posesión de los títulos recogidos en el apartado 2º del artículo 5º, del Real Decreto 693/68, de fecha 1 de abril, y que hayan sido declarados aptos en pruebas de aptitud
Documentación a presentar
- Solicitud por duplicado en modelo oficial (una solicitud se remitirá al Consejo General).
- Fotocopia compulsada por el Colegio de la carta de aptitud de las pruebas realizadas
- Fotocopia del Título compulsada por el Colegio donde se presenta la instancia o, en su defecto, certificación académica y justificante de haber abonado las tasas para la expedición del Título que se hace constar en el anverso.
- Tres fotografías (dos de ellas se remitirán al Consejo General).
- Declaración de no estar incurso en inhabilitación (margen izquierdo)
- Diligencia del Colegio certificando el alta del nuevo colegiado/a (margen derecho).
- La documentación se presentará de forma presencial.
- Puedes descargar la documentación aquí.
Instrucciones para presentar los formularios PDF
- Descargue el formulario del tramite a realizar.
- Rellene los datos solicitados. Puede hacerlo directamente en el formulario. Recibirá un aviso de que los cambios no se guardarán pero podrá rellenar el formulario y a continuación imprimirlo a 2 caras y por duplicado si el trámite lo requiere.
- Si encuentra algún problema en el paso anterior, imprimir y rellenar a mano.
- Debe firmar todas las hojas.
- Adjunte la documentación adicional solicitada para realizar el trámite.
- Entregue el formulario junto a la documentación en el Colegio, Avda. Castilla y León 16 Comercial, 1º D – 09006 Burgos, para empezar con la tramitación.