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Nuestra Historia

El Colegio de Administradores de Fincas de Burgos y Soria es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 

El Colegio se creó el 22 de junio de 1995 por la segregación del colegio de Cantabria, Burgos y Palencia pasando a ser el Colegio de Administradores de Fincas de Burgos. 

Posteriormente el 7 de abril de 2000 se aprueba la integración del colegio de Soria a Burgos pasando a denominarse Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Burgos y Soria. 

¿Cuáles son nuestras funciones?

Las funciones legales del administrador de fincas vienen recogidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, que determina que corresponde al administrador:

1. Velar siempre por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. 
 
2. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
 
3. Tender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o en su caso, a los propietarios.
 
4. Ejecutar los acuerdos adoptado en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
 
5.  Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
 
6. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
 
 
No obstante, en la práctica las funciones pueden ser más complejas y abarcan los siguientes campos:
 
GESTOR: de Patrimonios Inmobiliarios Urbanos o Rústicos, rentabilizándolos en beneficio de la propiedad, con criterios profesionales, justos y acordes con la Ley. Manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moradores.
 
GERENTE: haciendo un seguimiento y control de proveedores, averías, seguros, bancos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Seguridad Social, Hacienda, pactando las mejores condiciones serviciales y económicas para la propiedad.
 
ASESOR: asesoramiento en los siguientes ámbitos: – Inmobiliarios – Jurídicos – Fiscales – Laborales – Técnicos – Económicos.
 
MEDIADOR: entre la Comunidad y el Propietario, entre los mismos Propietarios, entre la comunidad y las Administraciones Públicas, entre el Arrendador y el Inquilino y entre patrón y  los trabajadores, intentando unificar criterios para evitar litigios.
 
SECRETARIO: custodiar la documentación, dando fe de los acuerdos y expidiendo certificados de deuda para una correcta reclamación judicial.
 
CONTABLE: con criterios e información clara y concisa, reflejando la realidad de la situación económica de la propiedad que administra.

Los Estatutos

Los estatutos del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Burgos y Soria son un marco normativo que regula el funcionamiento del Colegio, sus órganos de gobierno, los derechos y deberes de los colegiados y las funciones que deben desempeñar.

Estructura y Ámbito: El Colegio es una corporación profesional de derecho público con personalidad jurídica propia, independiente de las administraciones públicas, aunque en colaboración con ellas. Su ámbito de actuación comprende las provincias de Burgos y Soria.

Órganos de Gobierno: El principal órgano de gobierno es la Junta de Gobierno, que se encarga de la dirección y administración del Colegio, ejecutando las decisiones de la Asamblea General y velando por el cumplimiento de las normativas profesionales y deontológicas.

Funciones: Las funciones del Colegio incluyen la ordenación del ejercicio profesional, la defensa de los intereses de los colegiados, la representación de la profesión ante las administraciones públicas y la sociedad, la organización de actividades formativas y culturales, y la gestión de servicios asistenciales para los colegiados.

Derechos y Deberes de los Colegiados: Los colegiados tienen derechos como el ejercicio de la profesión, el acceso a formación continua y la participación en las actividades del Colegio. Sus deberes incluyen el cumplimiento de las normas deontológicas, el pago de las cuotas colegiales y la actualización de sus datos profesionales.

Procedimientos Disciplinarios: Los estatutos establecen procedimientos disciplinarios para sancionar a los colegiados que infrinjan las normas profesionales. La Junta de Gobierno es la encargada de instruir los expedientes y aplicar las sanciones correspondientes.

Publicación y Mediación: Se regulan las normas para la publicidad profesional y se establece la mediación en conflictos entre colegiados y terceros, promoviendo la resolución amistosa de disputas.

Disposiciones Transitorias: Los estatutos incluyen disposiciones transitorias que garantizan la continuidad de los procedimientos y normas vigentes antes de la aprobación de los nuevos estatutos, derogando aquellas que sean incompatibles con el nuevo marco normativo.

Estos estatutos proporcionan una estructura clara y detallada para el funcionamiento del Colegio y el ejercicio de la profesión, asegurando la calidad y la ética en la administración de fincas en las provincias de Burgos y Soria.

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